lunes, 19 de marzo de 2012

Caso Balboa: Tribunal acepta querella criminal interpuesta contra veterinario en Talca




*El Tribunal de Garantía de Talca aceptó a trámite la querella criminal presentada contra veterinario por presunta negligencia médica en el Caso de Balboa, el cual se los dimos a conocer en el mes de Octubre del 2011. 

Luis Felipe Caneo

Luego del actuar negligente, a su juicio, del veterinario Juan Garrido de la Clínica Veterinaria Sos de la ciudad de Talca en un procedimiento de destartraje de su perro Balboa que le provocó la muerte, su dueña Ana Paula Sepúlveda y su marido presentaron una querella criminal contra el profesional mencionado.La acción judicial, patrocinada por el Abogado Alexis Castillo,  fue aceptada por la Jueza de Garantía del Tribunal de la capital regional, Marta Benita Asiain Madariaga. 


Cabe recordar que el pasado 24 de Septiembre los denunciantes llevaron a su perro Balboa-  macho de razo Coliee, 4 años de edad y con un peso de 30 kilos- a un procedimiento de destartraje a la Clínica Veterinaria SOS de Talca, el cual fue ejecutado por Garrido. "El día 24 de septiembre de 2011 fuimos a la clínica donde éste profesional labora ubicada en la 4 poniente con 18 sur nº 188, al frente de la empresa M y M Mascotas, (la clínica se llama S o S mascotas) a las 15:30 horas, citado por él mismo, quien llegó 20 minutos más tarde, con la finalidad de hacerle un destartraje a mi perro llamado "Balboa". Lo fuimos a retirar como 1 hora y media después y lo entregó muy sedado. Lo llamé en la noche por cuanto encontraba a mi perro muy extraño, le detallé los síntomas como que jadeaba mucho, su lengua estaba afuera, lloraba y se quería parar a cada rato y lo encontraba botado a unos 4 metros de donde lo dejaba, se había defecado (diarrea) y su corazón latía en forma muy acelerada . Me dijo que eso era normal y que no me preocupara... a las 03:00 de la mañana me desperté y lo encontré muerto. ",señalo el pasado mes de Octubre  Ana Sepúlveda al recordar los momentos en los cuales llevaron a uno de sus amigos peludos para el procedimiento ya comentado, en entrevista con Pach News y Nuestros Hermanos Menores. 


Es importante comentar  que el destartraje, de acuerdo a lo indicado  por la doctora Bárbara Avendaño del Hospital Veterinario de Santiago, es " una medida preventiva que consiste en eliminar el sarro supra y subgingival (depositado sobre la corona y raíz del diente respectivamente), para lo cuál es necesario contar con el instrumental adecuado, con el fin de obtener una limpieza completa de la pieza dental Tradicionalmente se ha realizado este tratamiento en forma manual con raspadores y curetas; sin embargo, la incorporación de ultrasonido facilita el procedimiento, además de disminuir el tiempo necesario para realizarlo.". 


El Protocolo Médico

Según lo informado por el veterinario Garrido a Ana Paula Sepúlveda , el procedimiento médico ocupado fue el siguiente:

-Protocolo Sedacion polimodal (multimodal): Acepromacina 0,01 mg/kg IM, Ketamina 1 mg/kg IM y

xilacina 0,1 mg/kg IM.

-20 minutos posterior a la sedacion polimodal: Venoclisis + suero NaCl 0,9%. 2 ml/minuto durante procedimiento. 6 ml/minuto terminado este x 500 ml totales.

-Inducción ligera:Diazepam 0,01 mg/kg IVLD y Propofol 10 mg totales (0,3 mg/kg). IV


El protocolo médico fue analizado por el veterinario Raúl Vergara Venegas, Director de la Clínica Veterinarinario de la Clínica Noe, quien señaló: "Ignoro si hubo exámenes hematológicos o química sanguínea previo a la cirugía como también si previo a la cirugía se considero las características propias de la raza y su reacción propia a cada una de las drogas señaladas. pero a simple vista llama la atención el uso paralelo de dos sedantes distintos (acepromacina- xilacina). Llama la atención ademas el uso de un anestésico general disociativo (ketamina), para una intervención en zona cefálica, ya que no provoca efecto anestésico en esta zona (seria lo mismo que practicar un corte de orejas o enucleacion de ojo con este mismo protocolo).", indica el profesional titulado en la Universidad de Chile agregando que "esto me hace pensar desde el punto de vista profesional, que el colega en cuestión (ignoro nombre universidad y experiencia), no procedió con los protocolos establecidos, por cuanto o existe un dejo de desconocimiento de las materias en cuestión o por decir lo menos incurrió en un alto nivel de riesgo, con las consecuencias ya sabidas.".Esto es parte de las pruebas presentadas en la querella.



Las presuntas irregularidades del procedimiento


Ana Paula Sepúlveda en su calidad de abogada revisó el Código de ética del Colegio Veterinario de Chile, encontrando que, a su juicio, Garrido incumplió en su actuar varios artículos del mencionado documento como detalla a continuación:" estuve revisando la Declaración de Principios del Código de Ética del Colegio Médico Veterinario y me di cuenta que incurrió en varias infracciones:


Artículo 36: toda vez que no fui informada, bajo ninguna circunstancia, ni firmé consentimiento alguno, sobre el éxito y posibles riesgos y resultados del trabajo a realizar. Es más, si éste profesional me hubiera informado de que había un mínimo de riesgo de muerte, lo hubiera desechado, ya que no era una diligencia estrictamente necesariA, ya que mi mascota estaba sana y sólo quería que se viera con los dientes más blanquitos.


Artículo 41: ya que ante la evidente falta de experticia en la materia, que sobrepasó sus conocimientos y capacidades, el veterinario debió recurrir a otro colega calificado en la materia y no buscar por "internet" como él mismo me confesó. ¿Qué tipo de profesional hace eso, cuando tiene dudas de algo tan delicado como jugar con la vida de un ser vivo?, se cuestiona Sepúlveda.



Lo anterior es parte también de las pruebas que se presentaron ante el Tribunal con el objeto de acreditar el delito de negligencia culpable. En el documento presentado al tribunal, se señala que los hechos acaecidos constituyen una falta al artículo 495 del Código Penal en su numeral 21 en donde se establece una sanción de una Utm todos aquellos que "intencionalmente o con negligencia culpable cause daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular". La negligencia culpable sería por el hecho de que Garrido no informo de los riesgos que conllevaba la cirugía, asimismo en todo cirugía se debe firmar una carta de consentimiento, lo cual no se hizo tampoco.


Se intentó llegar a un acuerdo extrajudicial el pasado 5 de Marzo entre las partes, sin éxito, por lo cual el procdimiento sigue su curso y en donde el Ministerio Público deberá investigar este caso con el fin de esclarecerlo para ver las responsabilidades por la lamentable muerte de Balboa.

No hay comentarios: